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Mediante la Ley Provincial 1534 (Ley de Promoción Industrial y Minera) y su Decreto Reglamentario 2560/94 se establecen una serie de beneficios que pueden ser otorgados tanto a emprendimientos nuevos como a los que estén en marcha. Las pautas de preferencia para ser seleccionado tienen en cuenta la capacidad económica - financiera, capacidad técnica, inversión productiva y plazo de ejecución del proyecto productivo. |
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Entre las actividades promovidas, además de las industriales y las relacionadas con la explotación de yacimientos minerales se incluyen las de explotación de bosques, las actividades de servicios que aporten al funcionamiento y reparación de bienes correspondientes a los circuitos productivos y la hotelería. |
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Facilidades y Exenciones Impositivas |
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a) Otorgamiento de créditos de fomento a tasas promocionales que cubren hasta un 80% de la inversión en activo fijo, con un plazo de devolución máximo de 10 años con 2 de gracia. |
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b) Exención impositiva por un lapso de hasta 15 años para emprendimientos nuevos y hasta 7 años para emprendimientos en marcha (la extensión del beneficio depende de la ubicación del proyecto).
La exención puede abarcar a todos o algunos de los siguientes gravámenes: Impuestos sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, impuesto a los vehículos de carga y utilitarios y todo impuesto que pudiera constituir en sujeto pasivo de obligación fiscal. |
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c) Compra de inmuebles del Estado en condiciones de fomento. La Provincia podrá vender inmuebles bajo su dominio a aquellas empresas acogidas al régimen de promoción cuando lo estime conveniente para el desarrollo de sus actividades. |
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d) Asistencia técnica por parte de la Provincia a través de organismos oficiales. |
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e) Apoyo en la gestión de beneficios ante el Gobierno Nacional para obtener exenciones o reducciones impositivas, franquicias aduaneras, de importación y exportación, etc. |
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